martes, 21 de abril de 2009

Propuesta Mod.constitucion Art. 31

17 de abril del 2009.






PROPUESTA DE MODIFCACION






Honorables Senador Presidente de la Asamblea Nacional.


Honorables Señoras y Señores Asambleístas




Vía: Secretaria General de la Asamblea Nacional.




El Suscrito DR. EUGENIO CEDEÑO ARECHE, representante de la provincia La Romana (PRD). Tengo a bien presenta a vuestra consideración, para su debate y aprobación, la siguiente propuesta:




PROPUESTAS




Art. 31 propuesta del PPE. Reordenar los numerales a fin de darle un orden más lógico y secuencial




Proponemos que: El numeral 13), pase hacer el numeral 2), el numeral 2), pase hacer el numeral 3), el numeral 7), pase hacer el numeral 4), el numeral 4), pase hacer el numeral 5), el numeral 14), pasa hacer el numeral 7) y los demás numerales sigan en el orden sucesivo.




1) Nadie podrá reducido a prisión ni cohibido en su libertad sin orden motivada y escrita de juez competente, salvo el caso de flagrante delito.


2) Toda autoridad que ejecute medidas privativas de libertad estará obligada a identificarse.


3) Toda persona al momento de su detención será informada de sus derechos.


4) Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o persona de su confianza y estos, a su vez, tienen derecho a ser informados del lugar que donde se encuentra la persona detenida, hacer notificados inmediatamente de los motivos de la detención y a que se le de constancia escrita sobre el estado físico y psíquico de la persona detenida.


5) Toda persona privada de su libertad será sometida a la autoridad judicial competente dentro de la cuarenta y ocho horas de su detención o será puesta en libertad. El juez competente deberá notificar al interesado, dentro del mismo plazo, la providencia que al efecto se dictare.


6) Toda persona que tenga baja su guarda un detenido estará obligada a presentarlo tan ponto se lo requiera la autoridad competente.


7) Ninguna persona continuara en detención después de dictada orden excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta


Y los demás numerales sigan en el orden sucesivo.




DR. EUGENIO CEDEÑO ARECHE


PRD La Romana.



 


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