jueves, 15 de octubre de 2009

DIPUTADO EUGENIO CEDEÑO RETIRA ARTÍCULO QUE COBRARÍA A BAÑISTAS EN PLAYA.-



http://www.diariolibre.com/noticias_det.php?id=219493

Santo Domingo.- El Diputado Partido Revolucionario Dominicano, por la Provincia La Romana, en rueda de prensa realizada en la mañana de hoy en la Cámara de Diputados y en compañía de otros legisladores, informó a la ciudadanía que retira, el articulo 25, que propone un cobro mínimo a bañistas en las playas en el proyecto de ley que regula el libre acceso a las playas, costas, ríos y riberas en la Rep. Dom.
Resaltó que debido a la manifestación de rechazo externada por los medios de comunicación y el pueblo, asumió dicha posición, porque entiende que el pueblo es soberano y por ende el se debe al pueblo que lo eligió, sin embargo, advirtió que si se mantiene el régimen o sistema de usufructo exclusivo de las playas en beneficio de personas afectará el turismo, industria que se ha convertido en la mayor fuente de ingresos en divisas e inversiones de la República Dominicana.
El proyecto de Ley que busca garantizar a dominicanos y extranjeros el derecho al uso y acceso a las playas del país, establece además, las regulaciones que deberán regir el acceso, uso y disfrute de las playas, costas y riberas en la República Dominicana. En uno de sus considerandos, la iniciativa del representante del Partido Revolucionario Dominicano de La Romana, señala que el país es un estado insular con mil quinientos setenta y seis kilómetros de costas que constituyen el deleite de nacionales y extranjeros.
En su artículo primero, la pieza plantea la creación de un marco jurídico que regule y garantice a los ciudadanos dominicanos y extranjeros el derecho al uso y acceso a las playas, costas y riberas. En uno de sus párrafos indica que los propietarios de predios o proyectos turísticos, urbanos o de cualquier índole, localizados contiguos al mar, habrán de limitar sus propiedades en la franja definida.
En el artículo dos, el proyecto plantea que es libre a toda persona el acceso con fines recreacionales, contemplativos o de pesca artesanal, la franja de terreno denominada zona marítima de sesenta metros de ancho paralela al mar, definida en la ley No. 305 del 29 de mayo de 1968, como de dominio público, Señala que las costas y playas del territorio nacional que forman parte del dominio público, son inalienables y susceptibles de apropiación de persona física o moral.
Cedeño dijo que aunque hay que garantizar el orden en las zonas turísticas, lo ciudadanos deben tener derecho al libre acceso a las playas, costas y riberas mediante el despliegue de manera efectiva de la Policía Turística y de los efectivos de la Marina de Guerra y de otros cuerpos represivos del Estado.


Otro de los objeto de la ley es que los propietarios de proyectos turísticos localizados cerca del mar delimiten sus propiedades, que en ningún caso podrán exceder los 35 metros, debiendo reservarse esta reducción un área mínima de 100 metros para el estacionamiento de vehículos e instalaciones de infraestructura, en el área de confluencia de la servidumbre.

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