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Lunes 20 de Abril 2009
Honorable Senador Presidente de la Asamblea Nacional:
Honorables Asambleistas:
Vía: Secretaría General Asamblea Nacional.
El suscrito, DR. EUGENIO CEDEÑO ARECHE. Diputado representante de la provincia La Romana, (PRD). Respetuosamente, tengo a bien presentar a esa honorable Asamblea Revisora de la Constitución de la Republica, las siguientes PROPUESTAS DE MODIFICACION para su consideración, discusión, y aprobación, por la Asamblea Nacional.
1 - Articulo 40. De la P.P.E.
ASUMIRLO. Agregándole un numeral 7), que diga:
7) La ley reglamentara la propaganda y publicidad estatal, Con la finalidad de garantizar la racionalidad en cuanto al uso de los medios de comunicación por parte de las instituciones y órganos del Estado.
2 – Art. 44. de la PPE., Ref. Articulo 8., Numeral 15., literal c), Const. Vigente.
ASUMIRLO: Y MODIFICAR LA PARTE CAPITAL para que diga:
Articulo 44 La familia constituida por el matrimonio o por la unión consensual de un hombre y una mujer, al igual que la constituida por un padre soltero o madre soltera, es el fundamento de la sociedad y el espacio básico para el desarrollo integral de las personas y, como tal, recibirá la protec- ción del Estado. La ley rige el derecho al matrimonio y sus efectos.
3 -
En el Titulo X. DEL REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO. CAPITULO II. De Las Finanzas Públicas. Sección IV. Del Control de las Finanzas Publicas, de la P.P.E.
Agregar un articulo con el No. 231, que diga:
No podrá utilizarse fondos públicos para la promoción o proyección de la propia imagen o de persona o de entidad vinculada de los titulares de los puestos públicos, sean designados o de elección popular.
La ley reglamentara el uso de los fondos públicos en materia comunicacional relativa al Estado y sus instituciones.
Dr. Eugenio Cedeño
Diputado La Romana PRD
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